¿Cómo aceptar una herencia? Pasos, documentos y plazos
Por Gesadis / 12 de octubre de 2026 · ⏱ Lectura: 12 minutos
Cuando fallece un familiar, el duelo llega con trámites que nadie te ha explicado. Saber cómo aceptar una herencia te evita sorpresas con las deudas, con Hacienda y con el resto de herederos. En Gesadis acompañamos a familias de La Rioja desde el primer certificado hasta el Registro.
Aquí tienes formas de aceptar, documentos, plazos y salidas ante desacuerdos. El impuesto de sucesiones es solo un paso: tiene su propia guía.
Resumen rápido: para aceptar una herencia necesitas el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento o la declaración de herederos. Con ellos firmas ante notario la escritura de aceptación, pura y simple o a beneficio de inventario. No hay plazo general para aceptar, pero el impuesto de sucesiones se presenta en seis meses desde el fallecimiento.
- Aceptar es irrevocable y no admite aceptaciones parciales ni condicionadas.
- La aceptación pura y simple te hace responder de las deudas con tus propios bienes.
- El beneficio de inventario limita tu responsabilidad a lo heredado.
- El certificado de últimas voluntades se pide pasados 15 días hábiles.
- Impuesto de sucesiones y plusvalía: seis meses de plazo, prorrogables.
¿Qué es aceptar una herencia y qué consecuencias tiene?
Es la declaración, expresa o mediante hechos, con la que la persona llamada a heredar asume la condición de heredero. Adquiere así los bienes y derechos del fallecido, pero también sus deudas. Sus efectos se retrotraen al día de la muerte, y la decisión es libre, total e irrevocable.
El Código Civil regula la aceptación en sus artículos 988 a 1034. Si el fallecido tenía vecindad foral o vivía fuera de España, revisa qué ley rige su sucesión.
Durante 2025 fallecieron en España 446.982 personas [INE, 2026]. En La Rioja se registraron 3.183 defunciones, un 3,7 % menos que el año anterior [INE, 2026].
Requisitos para poder aceptar
- Certeza de la muerte y de tu derecho: sin ellas, nadie puede aceptar ni renunciar (artículo 991).
- Decisión individual: cada heredero decide por su cuenta (artículo 1007).
- Irrevocabilidad: solo se impugna por vicios del consentimiento o un testamento desconocido (artículo 997).
¿Qué formas de aceptación de herencia existen y en qué se diferencian?
La ley ofrece dos caminos: la aceptación pura y simple, expresa o tácita, y la aceptación a beneficio de inventario. La diferencia decisiva está en las deudas. En la primera respondes con todo tu patrimonio; en la segunda, solo hasta donde alcancen los bienes heredados. Y puedes deliberar antes.
Aceptación pura y simple: expresa o tácita
La aceptación expresa se hace en documento público o privado; la tácita, con actos que solo harías siendo heredero. Los actos de mera conservación o administración provisional no implican aceptar, si no te presentas como heredero (artículo 999).
«Por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios.»
Código Civil, artículo 1003
Aceptación a beneficio de inventario
Cualquier heredero puede acogerse al beneficio de inventario, aunque el testador lo prohíba. Se declara ante notario, con inventario fiel, y a cambio solo pagas deudas hasta donde llegue la herencia y tu patrimonio no se mezcla con el heredado (artículo 1023). Con el derecho a deliberar pides el inventario antes de decidir: al concluir, tienes treinta días para comunicar tu decisión al notario o se entiende que aceptas (artículo 1019).
| Aspecto | Pura y simple | A beneficio de inventario | Renuncia |
|---|---|---|---|
| Deudas | Con lo heredado y con tus bienes | Solo hasta el valor de la herencia | No respondes |
| Forma | Documento o actos (tácita) | Ante notario, con inventario | Ante notario, en instrumento público |
| Cuándo encaja | Patrimonio claro y sin deudas | Dudas sobre préstamos o avales | Deudas superiores a los bienes |
¿Hay plazo para aceptar una herencia y cuánto tarda el proceso?
El Código Civil no fija un plazo general: puedes aceptar mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia. Cualquier interesado puede obligarte a decidir y, desde el fallecimiento, corren plazos fiscales y administrativos que no esperan a que firmes la escritura de herencia.
La interpelación notarial: 30 días naturales
Pasados nueve días desde el fallecimiento, un acreedor o un coheredero puede pedir al notario que te requiera. Tendrás 30 días naturales para decidir; si callas, aceptas pura y simplemente (artículo 1005).
Plazos que corren desde el fallecimiento
| Trámite | Plazo | Ante quién |
|---|---|---|
| Últimas voluntades | Desde 15 días hábiles tras el fallecimiento | Ministerio de Justicia |
| Impuesto de sucesiones | 6 meses; prórroga de 6 si la pides en los 5 primeros | Dirección General de Tributos de La Rioja |
| Plusvalía municipal | 6 meses, prorrogables hasta un año | Ayuntamiento del inmueble |
| Vehículo | 90 días para comunicar quién lo custodia | Jefatura de Tráfico (DGT) |
¿Cuánto tarda aceptar una herencia? En Gesadis vemos a menudo que una herencia con testamento y herederos de acuerdo se cierra en pocos meses; sin testamento o con desacuerdos, se alarga.
¿Qué documentos necesitas para aceptar la herencia?
Debes acreditar tres cosas: que la persona ha fallecido, quiénes heredan y qué patrimonio deja. Por eso reúnes certificados, el título sucesorio y los papeles de cada bien y deuda. Sin esta base, el notario no puede autorizar la escritura ni Hacienda revisar la autoliquidación del impuesto.
Certificados y título sucesorio
- Certificado literal de defunción, del Registro Civil.
- Certificado de actos de última voluntad: dice si hubo testamento y ante qué notario.
- Certificado de seguros con cobertura de fallecimiento, que revela seguros de vida olvidados.
- Copia autorizada del último testamento o, sin testamento, la declaración de herederos.
Sin testamento, los parientes con derecho y el cónyuge tramitan la declaración de herederos abintestato en acta de notoriedad ante notario (Ley del Notariado, artículo 55).
Documentación del patrimonio y de las deudas
- Escrituras de los inmuebles y último recibo del IBI.
- Certificados bancarios de saldos a la fecha del fallecimiento.
- Permiso de circulación de cada vehículo.
- Préstamos, avales y deudas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social.
- Informe de la Central de Información de Riesgos del Banco de España, que los herederos pueden solicitar.
¿Cómo aceptar una herencia paso a paso?
El orden habitual es reunir certificados, hacer inventario, decidir la forma de aceptación, pactar el reparto y firmarlo ante notario. Después llegan los trámites que dan efecto a la escritura: impuesto de sucesiones, plusvalía municipal, Registro de la Propiedad, bancos y vehículos. Saltarte uno suele bloquear el siguiente.
- Pide los certificados de defunción, últimas voluntades y seguros.
- Haz un inventario de bienes y deudas a la fecha del fallecimiento.
- Decide la forma: pura y simple, a beneficio de inventario o renuncia.
- Pacta la partición y firma la escritura de aceptación y adjudicación.
- Presenta el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal.
- Inscribe los inmuebles y cambia la titularidad de cuentas y vehículos.
La escritura de aceptación y adjudicación
El notario recoge quiénes heredan, el inventario valorado, las deudas y el reparto. La partición legalmente hecha da a cada heredero la propiedad exclusiva de lo adjudicado (artículo 1068).
Qué revisar antes de firmar
- Que el inventario incluya bienes y deudas, con valores coherentes con los de Hacienda.
- Que los lotes guarden la posible igualdad (artículo 1061).
¿Quieres aceptar la herencia sin perder ningún plazo? En Gesadis revisamos tu caso en una primera consulta sin coste y con presupuesto cerrado por escrito. Te respondemos en menos de 24 horas laborables por WhatsApp.
El impuesto de sucesiones, en resumen
En La Rioja la autoliquidación es obligatoria desde el 29 de diciembre de 2022, con el modelo 650 o la plataforma GRIAR. En Gesadis preparamos la autoliquidación ante la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja. Bonificaciones y cálculo, en nuestra guía del impuesto de sucesiones en La Rioja.
Plusvalía, Registro, bancos y vehículos
Si heredas un inmueble urbano, pagas tú la plusvalía municipal; en Logroño, ante su Ayuntamiento. En 2025 se inscribieron 208.455 viviendas heredadas en España y 2.066 en La Rioja [INE, 2026]. El coche exige el cambio de titularidad del vehículo: en Gesadis lo tramitamos ante la DGT.
¿Qué pasa si los herederos no se ponen de acuerdo?
Nadie está obligado a permanecer en la indivisión: cualquier coheredero puede pedir la partición cuando quiera. Si no hay acuerdo, existen salidas escalonadas, desde la negociación hasta el contador-partidor nombrado por notario o la división judicial. Mientras tanto, cada heredero sigue libre para aceptar o renunciar por su cuenta.
- Acuerdo: si todos son mayores y con libre administración, reparten a su gusto (artículo 1058).
- Contador-partidor dativo: quienes representen al menos el 50 % del haber hereditario pueden pedir al notario que lo nombre (artículo 1057).
- División judicial: la última vía (artículo 1059).
Los plazos fiscales siguen corriendo: si el acuerdo se retrasa, pide la prórroga del impuesto en los cinco primeros meses. Desde la asesoría, nuestro servicio de herencias ordena documentos y números para negociar con datos.
¿Cuándo conviene aceptar a beneficio de inventario o renunciar?
Conviene cuando vas a aceptar una herencia sin saber si los bienes superan a las deudas. Préstamos, avales, deudas tributarias o un negocio con pérdidas son señales de alerta. El beneficio de inventario protege tu patrimonio sin renunciar a heredar; la renuncia te aparta por completo, con bienes y deudas.
Cómo se tramita el beneficio de inventario
- Declara ante notario que aceptas a beneficio de inventario (artículo 1011).
- Si ya tienes bienes de la herencia, pide el inventario en 30 días (artículo 1014).
- El inventario empieza en 30 días tras citar a los acreedores y acaba en otros 60 (artículo 1017).
Lo que te hace perder la protección
- Omitir a sabiendas algún bien en el inventario.
- Vender bienes antes de pagar deudas sin autorización (artículo 1024).
- No terminar el inventario a tiempo por tu culpa (artículo 1018).
La renuncia se hace ante notario (artículo 1008). Si perjudica a tus acreedores, estos pueden pedir al juez aceptar en tu nombre hasta cubrir sus créditos (artículo 1001).
¿Qué errores son frecuentes al aceptar la herencia?
El más grave es aceptar sin saberlo. Vender o ceder tu derecho, o renunciar en favor de un coheredero concreto, equivale a aceptar pura y simplemente. También son habituales firmar sin inventario, dejar pasar los plazos fiscales u olvidar la plusvalía y el Registro.
- Usar el dinero del fallecido como propio antes de decidir.
- Renunciar «a favor» de un hermano, que para la ley es aceptar (artículo 1000).
- Ocultar bienes, que te impide renunciar después (artículo 1002).
- ☐ Tienes los certificados de defunción, últimas voluntades y seguros.
- ☐ Cuentas con el testamento o la declaración de herederos.
- ☐ Conoces las deudas, incluido el informe de riesgos del Banco de España.
- ☐ Tienes anotados los plazos del impuesto y la plusvalía.
- ¿Qué significa aceptar y qué efectos tiene?
- ¿Qué diferencia hay entre aceptar pura y simplemente y a beneficio de inventario?
- ¿Hay un plazo legal para aceptar?
- ¿Qué actos suponen aceptar sin darte cuenta?
Preguntas frecuentes
¿Puedo aceptar una herencia sin ir al notario?
Sí: la aceptación expresa cabe en documento privado y la tácita resulta de tus actos. Pero para inscribir inmuebles necesitas escritura pública. El beneficio de inventario y la renuncia siempre exigen notario, así que casi todas las herencias pasan por la notaría.
¿Se puede aceptar una parte de la herencia y renunciar al resto?
No. El Código Civil prohíbe aceptar o repudiar la herencia en parte, a plazo o con condiciones. Si te preocupan las deudas, acepta a beneficio de inventario, que limita tu responsabilidad a lo heredado. Eso sí, unos herederos pueden aceptar y otros renunciar.
¿Qué pasa si un heredero muere sin aceptar ni renunciar?
Su derecho a aceptar o renunciar pasa a sus propios herederos, según el artículo 1006 del Código Civil. Es el derecho de transmisión. Supone dos herencias encadenadas, con dos inventarios y dos impuestos, así que conviene revisar ambas a la vez.
¿Tengo que pagar el impuesto de sucesiones si renuncio?
No, si la renuncia es pura, simple y gratuita, porque no adquieres nada; tributan quienes reciben tu parte. Si renuncias en favor de una persona concreta, el impuesto se te exige a ti, además del que corresponda por esa cesión.
¿Pueden obligarme los acreedores a decidir si acepto?
Sí. Pasados nueve días desde el fallecimiento, cualquier interesado puede pedir al notario que te dé 30 días naturales para aceptar o renunciar. Si no respondes, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente y respondes de las deudas con tu patrimonio.
Referencias
Instituto Nacional de Estadística. (2026). Estimación del número de defunciones semanales (EDeS) y estimación mensual de nacimientos (EMN). Año 2025 [Nota de prensa]. INE.
Instituto Nacional de Estadística. (2026). Estadística de transmisiones de derechos de la propiedad (ETDP). Diciembre 2025 y año 2025 [Nota de prensa]. INE.
Jefatura del Estado. (1987). Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Boletín Oficial del Estado, núm. 303.
Ministerio de Gracia y Justicia. (1889). Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Gaceta de Madrid, núm. 206.
Ministerio de Hacienda. (2004). Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Boletín Oficial del Estado, núm. 59.
Hereda con orden, sin deudas inesperadas ni plazos vencidos
En nuestra gestoría en Logroño reunimos certificados y preparamos el inventario; desde el despacho coordinamos cada trámite con notaría, Hacienda, Ayuntamiento y Registro. Mándanos un mensaje por WhatsApp y te indicamos el primer paso. Cada caso es distinto: cuéntanos el tuyo.
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