Despido objetivo o disciplinario: diferencias, indemnización y plazos
Por Gesadis / 10 de octubre de 2026 · ⏱ Lectura: 12 minutos
Recibir una carta de despido abre tres dudas: si la causa es real, cuánto te corresponde y de cuánto tiempo dispones. Distinguir entre el despido objetivo y disciplinario es el primer paso, porque cambian las causas, los requisitos y la indemnización. En Gesadis vemos a menudo que el error más caro es de calendario: dejar pasar el plazo.
Aquí tienes qué dice la ley, cómo se calcula la indemnización y qué pasa con el finiquito y el paro, seas trabajador o empresa.
Resumen rápido: El despido objetivo y disciplinario se diferencian por la causa. El objetivo responde a motivos ajenos a tu conducta, como pérdidas o ineptitud, y se paga a 20 días de salario por año. El disciplinario sanciona un incumplimiento grave y culpable y, si es procedente, no se indemniza. Si es improcedente, se pagan 33 días por año. Para reclamar tienes 20 días hábiles.
- Objetivo procedente: 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.
- Disciplinario procedente: sin indemnización ni salarios de tramitación.
- Improcedente: 33 días por año, hasta 24 mensualidades, salvo readmisión.
- Tienes 20 días hábiles para impugnar; la papeleta suspende el plazo.
- Ambos despidos dan acceso al paro si cumples la cotización mínima.
¿Qué es el despido objetivo y el disciplinario?
Son las dos vías que el Estatuto de los Trabajadores da a la empresa para despedir por decisión propia. El objetivo se apoya en causas ajenas a tu conducta, como pérdidas o falta de adaptación; el disciplinario es una sanción por un incumplimiento grave y culpable. De esa diferencia dependen la carta, el preaviso y la indemnización.
Ambos se regulan en el Real Decreto Legislativo 2/2015 y acaban calificados como procedentes, improcedentes o nulos. Si reclamas, decide el Juzgado de lo Social.
¿Qué causas justifican un despido objetivo?
El artículo 52 del Estatuto fija una lista cerrada y la empresa no puede inventar otras causas. Unas se refieren a tu capacidad para el puesto y otras a la situación del negocio. Si la causa no existe o no se prueba en juicio, el despido será improcedente aunque la carta sea impecable.
- Ineptitud conocida o sobrevenida tras tu incorporación, salvo la que ya existía al superar el periodo de prueba.
- Falta de adaptación a cambios técnicos razonables, tras ofrecerte un curso y esperar dos meses.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción por debajo de los umbrales del despido colectivo.
- Falta de financiación pública en ciertos contratos de entidades sin ánimo de lucro.
¿Cuándo existe una causa económica?
Cuando hay pérdidas actuales o previstas o una disminución persistente de ingresos: tres trimestres seguidos por debajo del mismo trimestre del año anterior. Si en 90 días se superan los umbrales legales, por ejemplo 10 trabajadores en una empresa de menos de 100, es un despido colectivo.
¿Qué faltas permiten un despido disciplinario?
Hace falta un incumplimiento grave y culpable, no un descuido puntual. El artículo 54 enumera las conductas y los convenios las concretan. La empresa debe probar los hechos que describe en la carta; si no lo logra, el despido disciplinario se declara improcedente.
«El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.»
Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores, artículo 54.1
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
- Indisciplina o desobediencia.
- Ofensas verbales o físicas en la empresa.
- Transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza.
- Disminución continuada y voluntaria del rendimiento.
- Embriaguez habitual o toxicomanía con efecto en el trabajo.
- Acoso discriminatorio, sexual o por razón de sexo.
Plazos de prescripción de las faltas
Las faltas muy graves prescriben a los 60 días desde que la empresa las conoce y, en todo caso, a los seis meses de cometerse (artículo 60.2).
¿Qué diferencias de forma hay entre ambos despidos?
El despido objetivo exige más formalidades. Además de una carta con la causa, la empresa debe darte 15 días de preaviso y poner la indemnización a tu disposición al entregarla. En el disciplinario basta una carta con los hechos y la fecha de efectos, aunque el convenio puede añadir requisitos.
| Requisito | Objetivo (art. 53) | Disciplinario (art. 55) |
|---|---|---|
| Comunicación | Escrita, con la causa | Escrita, con hechos y fecha de efectos |
| Preaviso | 15 días o su salario | No existe |
| Indemnización | 20 días por año, al entregar la carta | Ninguna |
| Licencia | 6 horas semanales para buscar empleo | No aplica |
| Garantías | Copia a los representantes si la causa es empresarial | Expediente contradictorio para representantes |
¿Y si la empresa se equivoca en la forma?
En el disciplinario, un defecto de forma lleva a la improcedencia, aunque la empresa puede repetir el despido en 20 días. En el objetivo, la falta de preaviso o un error excusable en el cálculo no lo hacen improcedente: solo obligan a pagar esos salarios o la diferencia.
¿Cuánta indemnización corresponde en cada tipo de despido?
La cifra depende de la calificación final. El objetivo procedente se paga a 20 días por año y el disciplinario procedente, a cero. Si el juez declara improcedente cualquiera de los dos, sube a 33 días por año; si lo declara nulo, la empresa debe readmitirte y abonar los salarios dejados de percibir.
| Calificación | Qué recibes | Tope legal |
|---|---|---|
| Objetivo procedente | 20 días por año | 12 mensualidades |
| Disciplinario procedente | Nada | No aplica |
| Improcedente | 33 días por año o readmisión | 24 mensualidades |
| Improcedente con contrato anterior al 12-02-2012 | 45 días por año hasta esa fecha y 33 después | 720 días o lo generado antes de 2012 si es mayor; máximo, 42 mensualidades |
| Nulo | Readmisión y salarios dejados de percibir | No aplica |
Ejemplo de cálculo
Se parte del salario diario, que en la práctica es el bruto anual con pagas extra entre 365. Con 21.900 euros anuales (60 euros al día) y seis años de antigüedad:
- Objetivo procedente: 120 días × 60 € = 7.200 euros.
- Improcedente: 198 días × 60 € = 11.880 euros.
- Disciplinario procedente: 0 euros.
Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012
Si entraste en febrero de 2007 y te despiden en febrero de 2026, sumas 5 años a 45 días y 14 a 33: 687 días de salario, bajo el tope de 720.
¿Ha cambiado la indemnización por despido improcedente?
No. El Comité Europeo de Derechos Sociales concluyó en 2024 y 2025 que el sistema español no siempre repara de forma adecuada, pero el Tribunal Supremo resolvió en julio de 2025 que los jueces no pueden elevar la indemnización tasada. No hay reforma aprobada: en Gesadis seguimos el BOE, que mantiene los 33 días y las 24 mensualidades.
¿Cómo y cuándo se reclama un despido paso a paso?
Tienes 20 días hábiles desde el despido para impugnarlo, sin contar sábados, domingos ni festivos. Es un plazo de caducidad: si se agota, pierdes la acción. El primer paso obligatorio es la papeleta de conciliación; si no hay acuerdo, demandas ante el Juzgado de lo Social con los días restantes.
- Anota la fecha de efectos y cuenta 20 días hábiles.
- Firma solo como recibido, si quieres con «no conforme»; no equivale a aceptar.
- Presenta la papeleta de conciliación: suspende la caducidad hasta el día siguiente del acto o, si no se celebra, durante 15 días hábiles.
- Acude al acto: si no vas, se archiva la papeleta.
- Presenta la demanda con el acta, dentro del plazo restante.
¿Tienes una carta de despido o necesitas despedir con garantías? En Gesadis revisamos la carta, calculamos la indemnización y te decimos qué plazo te queda. Primera consulta sin coste y presupuesto cerrado por escrito, con respuesta en menos de 24 horas laborables. Escríbenos por WhatsApp.
¿Dónde se presenta la papeleta en La Rioja?
Ante la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral del Gobierno de La Rioja, presencial o electrónicamente y sin tasa, con tantas copias como demandados más dos. Algunos convenios remiten al Tribunal Laboral de La Rioja.
Las cifras de la conciliación
En 2025 hubo en España 293.041 conciliaciones por despido, el 61 % de las individuales [Ministerio de Trabajo y Economía Social, 2025]. De ellas, 154.172 acabaron en acuerdo, con una media de 17.366 euros [Ministerio de Trabajo y Economía Social, 2025]. En La Rioja, 1.232 de 1.985 acabaron en acuerdo, con una media de 8.139 euros [Ministerio de Trabajo y Economía Social, 2025].
¿Qué pasa con el finiquito, el paro y el IRPF?
El finiquito se cobra siempre, porque liquida lo que ya has generado; la indemnización solo existe donde la ley la prevé. Además, tanto el despido objetivo como el disciplinario te dejan en desempleo involuntario, así que puedes pedir el paro si cumples los requisitos de cotización.
El finiquito
Incluye los días trabajados del mes, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra. La empresa debe entregarte una propuesta del documento de liquidación, y puedes firmar el recibo ante un representante de los trabajadores.
El paro del SEPE
La carta acredita por sí sola la situación legal de desempleo, aunque la impugnes. Necesitas:
- Al menos 360 días cotizados en los seis años anteriores.
- Inscribirte como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad.
- Pedirlo al SEPE en los 15 días siguientes; el retraso te resta días.
En Gesadis comprobamos que la baja en la Tesorería General de la Seguridad Social y el certificado de empresa recogen la causa correcta. Si piensas emprender, mira antes cuánto paga un autónomo en La Rioja.
¿Tributa la indemnización en el IRPF?
Está exenta hasta la cuantía obligatoria del Estatuto, con un límite de 180.000 euros. Lo que exceda tributa en tu declaración ante la Agencia Tributaria. Lo acordado en la conciliación administrativa no se considera pactado a estos efectos.
¿Qué errores frecuentes conviene evitar en un despido?
Casi todos los problemas nacen de los plazos y de los papeles, no de la causa. Un trabajador que deja correr los 20 días o una empresa que redacta una carta genérica pierden opciones que ya no recuperan. Estos fallos se repiten mucho en cualquier gestoría laboral.
Errores del trabajador
- Creer que firmar el recibí supone aceptar el despido.
- Dejar caducar los 20 días hábiles.
- Firmar el finiquito sin revisar vacaciones y pagas extra.
Errores de la empresa
- Redactar una carta genérica, sin hechos ni fechas.
- No poner la indemnización a disposición en el despido objetivo.
- Despedir sin causa sólida a una trabajadora embarazada, con riesgo de nulidad.
Si diriges una pyme o una sociedad limitada, revisa cada despido objetivo y disciplinario con nuestro servicio de asesoría laboral antes de comunicarlo.
- ☐ Fecha de efectos anotada y 20 días hábiles contados.
- ☐ Tipo de despido identificado: objetivo o disciplinario.
- ☐ Indemnización calculada con tu salario diario.
- ☐ Finiquito revisado concepto por concepto.
- ☐ Papeleta presentada y paro solicitado en plazo.
- ¿Cuál es la diferencia entre despido objetivo y disciplinario?
- ¿Cuánto se cobra por un despido objetivo procedente?
- ¿Qué plazo hay para reclamar un despido?
- ¿Se cobra el paro tras un despido disciplinario?
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar el paro si me despiden por motivos disciplinarios?
Sí. El despido disciplinario es una situación legal de desempleo, igual que el objetivo, aunque lo impugnes. Necesitas al menos 360 días cotizados en los seis años anteriores, inscribirte como demandante de empleo y solicitar la prestación al SEPE en los 15 días siguientes.
¿Qué pasa si no firmo la carta de despido?
El despido produce efectos igualmente: la ley exige comunicártelo por escrito, no tu conformidad. Si te niegas a firmar, la empresa puede acreditar la entrega con testigos o burofax. Lo recomendable es firmar solo como recibido, con la fecha y la mención «no conforme».
¿Cuándo se considera nulo un despido?
Cuando es discriminatorio o vulnera derechos fundamentales. También, salvo que se pruebe una causa ajena, durante el embarazo, la suspensión por nacimiento o adopción, ciertos permisos o en víctimas de violencia de género o sexual. La consecuencia es la readmisión inmediata con los salarios dejados de percibir.
¿Quién decide entre readmitirme o indemnizarme si el despido es improcedente?
Decide la empresa, en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Si no elige en plazo, se entiende que opta por readmitirte, con salarios de tramitación. Si el despedido es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, elige siempre él.
¿Se puede negociar la indemnización en la conciliación?
Sí. En el acto de conciliación las partes pueden pactar una cantidad, y el acuerdo tiene fuerza ejecutiva sin necesidad de ratificarlo ante el juez. En 2025, algo más de la mitad de las conciliaciones por despido en España terminaron con avenencia, según el Ministerio de Trabajo.
Referencias
Ministerio de Empleo y Seguridad Social. (2015). Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Boletín Oficial del Estado, núm. 255.
Jefatura del Estado. (2011). Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Boletín Oficial del Estado, núm. 245.
Ministerio de Trabajo y Economía Social. (2026). Estadística de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Datos enero-diciembre 2025. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Consejo General del Poder Judicial. (2025, 16 de julio). El Tribunal Supremo establece que la indemnización por despido improcedente no puede verse incrementada en la vía judicial [Nota de prensa].
Afronta tu despido con un asesor laboral a tu lado
Un despido mal calculado o reclamado tarde cuesta dinero. La asesoría laboral de Gesadis revisa la carta, el finiquito y la indemnización y te acompaña en cada trámite. Escríbenos por WhatsApp: primera consulta sin coste y presupuesto cerrado por escrito. Cada caso es distinto: cuéntanos el tuyo.
¿Te han despedido o tienes que despedir? Hablemos hoy.
Escríbenos por WhatsApp, llámanos al 722 50 63 28 o entra en gesadis.es.