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¿Cuánto paga un autónomo en La Rioja? Cuota, tramos y cómo calcularla

Por Gesadis / 9 de octubre de 2026 · ⏱ Lectura: 12 minutos

La cuota de autónomos ya no es una cifra fija que eliges al darte de alta. Depende de tus rendimientos netos reales y se ajusta al año siguiente con una regularización. En Gesadis es la duda que más nos plantean los autónomos de Logroño y del resto de La Rioja: cuánto toca pagar y por qué.

Aquí tienes la tabla de tramos vigente, el tipo desglosado, un ejemplo de cálculo y las reglas de la tarifa plana y del autónomo societario, con cifras comprobadas en el BOE y en la Seguridad Social.

Puntos clave

  • El tipo general es del 31,50 % y suma cinco conceptos.
  • En 2026 siguen vigentes los 15 tramos de 2025.
  • Al rendimiento neto se suman las cuotas pagadas y se resta un 7 %.
  • Puedes cambiar la base hasta seis veces al año.
  • La regularización anual te cobra o te devuelve la diferencia.

¿Qué es la cuota de autónomos y por qué depende de tus ingresos reales?

Es la aportación mensual con la que el trabajador por cuenta propia financia su jubilación, sus bajas y el resto de su protección en la Seguridad Social. Desde el Real Decreto-ley 13/2022, se calcula sobre una base ligada a tus rendimientos netos: quien gana más cotiza más, y quien gana poco paga bastante menos que con el sistema antiguo.

Lo que cambió respecto al sistema anterior

  • Eliges una base provisional según tu previsión de rendimientos.
  • La Tesorería General de la Seguridad Social recibe después tus datos de la Agencia Tributaria.
  • Con ellos fija tu base definitiva y regulariza lo pagado.

La cuota de autónomos se calcula igual en toda España: un autónomo de Logroño paga con las mismas tablas que uno de Madrid. En septiembre de 2026, La Rioja tenía de media 24.339 afiliados al RETA, uno de cada seis de sus 147.052 afiliados [Seguridad Social, 2026].

¿Cómo se calcula el rendimiento neto que fija tu tramo?

Se parte del rendimiento neto de tu actividad calculado con las normas del IRPF. En estimación directa se le suman las cuotas de autónomo pagadas y se aplica una deducción por gastos genéricos del 7 %, o del 3 % si eres societario. Esa cifra, repartida entre los meses de alta, marca tu tramo.

La fórmula del rendimiento computable

La cuenta es (rendimiento neto + cuotas pagadas) × 0,93. Las cuotas se vuelven a sumar porque en tu declaración de la renta ya figuran como gasto deducible.

«A los rendimientos indicados en la regla anterior se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7 por ciento»

Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, artículo 308.1.c), regla 2.ª

Deja fuera el IVA: lo cobras por cuenta de Hacienda y lo ingresas con el modelo 303 trimestral, así que no cuenta como ingreso tuyo.

¿Cuánto paga un autónomo en cada tramo de cotización?

Depende del tramo en el que caigan tus rendimientos netos mensuales. Para 2026, la Orden PJC/297/2026 mantiene los 15 tramos de 2025: tres en la tabla reducida y doce en la general. Cada tramo tiene una base mínima y otra máxima, y la cuota de autónomos sale de multiplicar la base elegida por el 31,50 %.

Sin nuevos Presupuestos, el Real Decreto-ley 3/2026 prorrogó la tabla y solo elevó a 5.101,20 € mensuales la base máxima de los tramos 11 y 12.

Tabla reducida y primeros tramos de la tabla general (2026)
Tramo Rendimiento neto mensual Base mínima Cuota mínima aprox.
Reducida 1 Hasta 670 € 653,59 € 205,88 €
Reducida 2 Más de 670 € y hasta 900 € 718,95 € 226,47 €
Reducida 3 Más de 900 € y menos de 1.166,70 € 849,67 € 267,65 €
General 1 De 1.166,70 € a 1.300 € 950,98 € 299,56 €
General 2 Más de 1.300 € y hasta 1.500 € 960,78 € 302,65 €
General 3 Más de 1.500 € y hasta 1.700 € 960,78 € 302,65 €

Tramos 4 a 12 de la tabla general (límite de rendimiento mensual, base mínima y cuota aproximada):

  • Tramo 4, hasta 1.850 €: base 1.143,79 €, cuota 360,29 €.
  • Tramo 5, hasta 2.030 €: base 1.209,15 €, cuota 380,88 €.
  • Tramo 6, hasta 2.330 €: base 1.274,51 €, cuota 401,47 €.
  • Tramo 7, hasta 2.760 €: base 1.356,21 €, cuota 427,21 €.
  • Tramo 8, hasta 3.190 €: base 1.437,91 €, cuota 452,94 €.
  • Tramo 9, hasta 3.620 €: base 1.519,61 €, cuota 478,68 €.
  • Tramo 10, hasta 4.050 €: base 1.601,31 €, cuota 504,41 €.
  • Tramo 11, hasta 6.000 €: base 1.732,03 €, cuota 545,59 €.
  • Tramo 12, más de 6.000 €: base 1.928,10 €, cuota 607,35 €.

Con la base máxima, la cuota ronda los 1.606,88 € al mes. Estas cifras se revisan cada ejercicio: consulta el importe vigente en la Seguridad Social.

¿Qué conceptos incluye el tipo de cotización de los autónomos?

El 31,50 % de la cuota de autónomos suma cinco tipos fijados por la Orden de cotización. El grueso, el 28,30 %, financia las contingencias comunes, como la jubilación o la baja por enfermedad. El resto cubre los accidentes de trabajo, el cese de actividad, la formación profesional y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, que nutre el Fondo de Reserva.

Desglose del tipo de cotización en el RETA (2026)
Concepto Tipo Qué financia
Contingencias comunes 28,30 % Jubilación, baja por enfermedad y otras prestaciones.
Contingencias profesionales 1,30 % Accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Cese de actividad 0,90 % El «paro» del autónomo.
Formación profesional 0,10 % Formación para el empleo.
MEI 0,90 % Fondo de Reserva; no genera prestaciones.
Total 31,50 % Se aplica sobre la base elegida.

¿Cómo calcular tu cuota de autónomos paso a paso?

Necesitas tres datos: tu previsión de rendimiento neto anual, las cuotas que pagarás y los meses de alta. Con ellos obtienes el rendimiento computable mensual y localizas el tramo. Al aplicar el 31,50 % a la base elegida sale la cuota mensual que te cargará la Tesorería.

Los cinco pasos del cálculo

  1. Estima tu rendimiento neto anual, sin IVA.
  2. Súmale las cuotas que prevés pagar.
  3. Multiplica por 0,93, o por 0,97 si eres societario.
  4. Divide entre los meses de alta y busca tu tramo.
  5. Aplica el 31,50 % a la base elegida.

Ejemplo con importes hipotéticos

Cotizas por la base mínima de la tabla reducida, 653,59 €, y pagas 2.470,56 € en el año. Tu rendimiento neto fiscal es de 18.000 €. La cuenta da (18.000 + 2.470,56) × 0,93 = 19.037,62 €, unos 1.586,47 € al mes: tramo 3 de la tabla general.

Lo que te reclamará la regularización

La base mínima de ese tramo es de 960,78 € y su cuota, de 302,65 € al mes. Has cotizado unos 96,76 € de menos al mes: la regularización te reclamará cerca de 1.161 € de golpe, sin recargo si pagas en plazo.

¿Cuándo conviene cambiar la base y qué pasa en la regularización?

Cambia la base en cuanto notes que tus ingresos se alejan de lo previsto: la norma permite hasta seis cambios al año. La Tesorería compara tu base con la que te correspondía según Hacienda y te reclama o te devuelve la diferencia, salvo que estuvieras dentro de la horquilla correcta.

Calendario de cambios de base

  • Si lo pides en enero o febrero, rige desde el 1 de marzo.
  • En marzo o abril, desde el 1 de mayo.
  • En mayo o junio, desde el 1 de julio.
  • En julio o agosto, desde el 1 de septiembre.
  • En septiembre u octubre, desde el 1 de noviembre.
  • En noviembre o diciembre, desde el 1 de enero siguiente.

¿No sabes en qué tramo cerrarás el año? En Gesadis calculamos tu rendimiento computable y te proponemos una base, con primera consulta sin coste, presupuesto cerrado por escrito y respuesta en menos de 24 horas laborables. Escríbenos por WhatsApp.

Cotizar más cuenta a largo plazo: la pensión media de jubilación del RETA era de 1.004 € al mes, frente a 1.659 € en el Régimen General [Seguridad Social, 2025].

Plazos y cifras de la regularización

Si sale a pagar, tienes hasta el último día del mes siguiente a la notificación, sin recargo. Si sale a devolver, cobras antes del 30 de abril del año siguiente a la comunicación de Hacienda. Sin declaración de la renta, la base definitiva es la mínima del grupo 7 del Régimen General: 1.424,40 € en 2026.

En el primer proceso, sobre 2023, el 49,3 % de los autónomos no tuvo ajuste, el 26,8 % había cotizado de más y el 23,8 % de menos [Seguridad Social, 2025]. En Gesadis vemos a menudo que el susto no viene de ganar más, sino de no tocar la base en todo el año.

En Gesadis cruzamos tu previsión con los datos que la Agencia Tributaria enviará a la Tesorería, dentro de nuestro servicio para autónomos y empresas. Repasa también la lista del cierre del ejercicio.

Checklist antes de elegir o cambiar tu base:

  • ☐ Calcula tu rendimiento neto con datos del último trimestre.
  • ☐ Suma las cuotas pagadas y aplica el 7 % o el 3 %.
  • ☐ Localiza tu tramo en la tabla vigente.
  • ☐ Comprueba la fecha de efectos del cambio.
  • ☐ Guarda tus previsiones por si la regularización no cuadra.

¿Qué cambia con la tarifa plana, el autónomo societario y las ayudas de La Rioja?

La tarifa plana rebaja la cuota de autónomos durante el primer año a quien se da de alta por primera vez o tras dos años sin estarlo, y no se regulariza en ese periodo. El societario cotiza por rendimientos con reglas más exigentes. En La Rioja no consta ahora una «cuota cero», aunque la ADER ayuda a consolidar la actividad.

Tarifa plana

El artículo 38 ter de la Ley 20/2007 fija una cuota reducida durante 12 meses, ampliable otros 12 si tus rendimientos quedan por debajo del salario mínimo interprofesional: 17.094 € anuales en 2026. Fue de 80 € mensuales de 2023 a 2025; después la fija la Ley de Presupuestos, así que consulta el importe vigente. Se pide en el mismo trámite del alta.

Autónomo societario

  • Deducción por gastos genéricos del 3 %, no del 7 %.
  • Base definitiva no inferior a la mínima del grupo 7 del Régimen General: 1.424,40 € en 2026, unos 448,69 € de cuota.
  • Durante 2026 puede mantener como provisional su base de 2025, igual que los familiares colaboradores.

Ayudas en La Rioja

El Gobierno de La Rioja llegó a anunciar una «cuota cero», pero el Boletín Oficial de La Rioja no recoge ninguna convocatoria abierta para pagar la cuota de autónomos. La ADER La Rioja concede 2.100 € o 2.700 €, según la edad, para consolidar la actividad; su edición de 2026 ya cerró. En Gesadis seguimos ambas fuentes.

Preguntas que resuelve esta guía

  • ¿Cuánto es la cuota mínima de autónomos?
  • ¿Cómo se calcula el rendimiento neto computable?
  • ¿Qué porcentaje se cotiza por cada concepto?
  • ¿Cuántas veces al año se puede cambiar la base?
  • ¿Hay «cuota cero» para autónomos en La Rioja?

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la cuota mínima de autónomos?

Con la tabla de 2026, la cuota de autónomos más baja de la cotización ordinaria ronda los 205,88 € al mes: el 31,50 % de la base mínima de 653,59 €. Solo corresponde si tus rendimientos netos no pasan de 670 € mensuales. La tarifa plana, cuando se aplica, es inferior.

¿Un autónomo paga lo mismo en La Rioja que en otra comunidad?

Sí. La cotización al RETA es estatal y la gestiona la Tesorería General de la Seguridad Social con las mismas tablas en toda España. Con el mismo rendimiento, un autónomo de Logroño y otro de Valencia pagan igual. Las diferencias llegan por las ayudas que aprueba cada comunidad.

¿Puedo cotizar por una base más alta que la de mi tramo?

Sí, durante el año puedes elegir cualquier base de las tablas. En la regularización, si superaste la máxima de tu tramo, la Tesorería te devuelve el exceso. En el primer proceso también permitió mantener esa base más alta, algo útil si quieres mejorar tu futura pensión.

¿La cuota de autónomos se puede deducir en el IRPF?

Sí. En estimación directa, las cuotas del RETA son un gasto deducible de tu actividad y reducen el rendimiento neto de la declaración de la renta. Por eso la Seguridad Social las suma de nuevo al calcular tu rendimiento computable, antes de aplicar la deducción del 7 %.

¿Sigo pagando la cuota si estoy de baja?

Durante los primeros sesenta días de incapacidad temporal, sí. Después, según la Orden de cotización, el pago de las cuotas corresponde a la mutua colaboradora con la Seguridad Social o, en su caso, al SEPE. Aprovecha para revisar si cambia tu tramo previsto.

Referencias

Ministerio de Empleo y Seguridad Social. (2015). Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Boletín Oficial del Estado, núm. 261.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. (2026). Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026. Boletín Oficial del Estado, núm. 79.

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. (2025). La Seguridad Social concluye con éxito la primera fase de regularización de autónomos [Nota de prensa].

Seguridad Social. (2026). Afiliados medios 2026 [Conjunto de datos].

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