Cómo calcular un finiquito: conceptos, ejemplos y errores frecuentes
Por Gesadis / 19 de octubre de 2026 · ⏱ Lectura: 12 minutos
Saber calcular el finiquito antes de firmarlo te evita perder dinero que ya has ganado. Al terminar un contrato, la empresa debe liquidarte salario, pagas extra y vacaciones, y no siempre lo hace bien. En Gesadis vemos a menudo diferencias pequeñas que casi siempre juegan en contra del trabajador.
Aquí tienes los conceptos, las fórmulas y tres ejemplos resueltos, además de qué revisar antes de firmar y cuánto tiempo tienes para reclamar.
Resumen rápido: Para calcular un finiquito suma el salario de los días trabajados en el último mes, la parte proporcional de las pagas extra no cobradas y las vacaciones devengadas y no disfrutadas, más otros conceptos pendientes. Si te vas sin el preaviso del convenio, pueden descontarte esos días. La indemnización es una partida distinta.
- El finiquito se cobra siempre, también si dimites o no superas la prueba.
- Incluye salario pendiente, parte proporcional de pagas extra y vacaciones no disfrutadas.
- La indemnización solo existe en algunos ceses y se calcula aparte.
- Firmar «no conforme» conserva tu derecho a reclamar diferencias durante un año.
- El finiquito tributa y cotiza; la indemnización legal por despido está exenta.
¿Qué es el finiquito y en qué se diferencia de la indemnización?
El finiquito es la liquidación de todo lo que la empresa te debe cuando termina la relación laboral: salario pendiente, pagas extra y vacaciones. Lo cobras siempre, tanto si dimites como si te despiden o acaba tu contrato temporal. La indemnización, en cambio, compensa la pérdida del empleo y solo procede en determinados ceses.
¿Cuándo se suma una indemnización al finiquito?
- Despido objetivo: 20 días por año de servicio, hasta 12 mensualidades (artículo 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores).
- Despido improcedente: 33 días por año, hasta 24 mensualidades (artículo 56.1).
- Fin de contrato temporal: 12 días por año, en proporción, salvo contratos formativos y de sustitución (artículo 49.1.c).
- Dimisión o despido disciplinario procedente: sin indemnización, pero con finiquito.
Es un trámite masivo: en La Rioja se registraron 115.130 contratos en 2025, y el 68,93 % fueron temporales [SEPE, 2026].
El detalle de cada cese está en nuestra guía sobre despido objetivo o disciplinario.
¿Qué conceptos incluye un finiquito?
Un finiquito recoge todo lo devengado y no cobrado hasta el último día de trabajo. Los conceptos fijos son el salario de los días trabajados del mes, la parte proporcional de las pagas extraordinarias no prorrateadas y las vacaciones sin disfrutar. Pueden sumarse otros devengos y, si dimites sin preaviso, restarse un descuento.
Salario y pagas extraordinarias
Cobras los días trabajados del mes del cese, con el salario base y los complementos salariales fijos. El Estatuto reconoce además dos pagas extraordinarias al año (artículo 31): si no van prorrateadas, te corresponde la parte generada en su periodo de devengo.
Vacaciones devengadas y no disfrutadas
El mínimo legal son 30 días naturales al año (artículo 38), unos 2,5 por mes trabajado. No se cambian por dinero mientras el contrato sigue vivo, pero al terminar se pagan, como recoge el artículo 7.2 de la Directiva 2003/88/CE.
Otros devengos y descuento por preaviso
Suma horas extraordinarias, comisiones o atrasos pendientes. Si dimites, debes dar el preaviso de tu convenio (artículo 49.1.d), y muchos convenios permiten descontar los días no respetados.
| Concepto | Cómo se calcula |
|---|---|
| Salario del último mes | Salario mensual ÷ 30 × días trabajados |
| Paga extra no prorrateada | Importe de la paga × días devengados ÷ días del periodo de devengo |
| Vacaciones pendientes | (30 × días trabajados en el año ÷ 365 − días disfrutados) × salario diario |
| Otros devengos | Importe pendiente según convenio o contrato |
| Preaviso incumplido | Salario diario × días no preavisados (se resta) |
¿Cómo calcular el finiquito paso a paso?
Para calcular el finiquito necesitas tu contrato, las últimas nóminas y el convenio colectivo. Con ellos obtienes el salario diario, el devengo de tus pagas y tus días de vacaciones. Después aplicas la fórmula de cada concepto y sumas los resultados, siempre en bruto.
- Localiza tu convenio en el BOE o en el Boletín Oficial de La Rioja.
- Calcula el salario diario: salario bruto mensual entre 30, salvo que el convenio diga otra cosa.
- Cuenta los días trabajados del último mes, incluido el del cese.
- Comprueba el devengo de cada paga extra: semestral o anual.
- Resta las vacaciones disfrutadas a las devengadas en el año.
- Suma y resta el preaviso incumplido, si procede.
El valor del día de vacaciones
Se paga con la retribución ordinaria, no solo con el salario base: los tribunales incluyen los complementos habituales.
¿Cuánto se cobra de finiquito en tres casos habituales?
El importe depende del salario, de la fecha del cese y de lo ya cobrado o disfrutado. Para calcular el finiquito de estos tres casos hipotéticos usamos un año no bisiesto, salario diario igual al mensual entre 30 y pagas de devengo semestral. Las cifras son brutas, antes de retenciones y cotizaciones.
Como referencia, la ganancia media anual en La Rioja fue de 27.855,40 euros por trabajador en 2024, frente a 29.540,26 euros en España [INE, 2026].
Ejemplo 1: dimisión con preaviso
Una trabajadora cobra 1.800 euros al mes en 14 pagas, con extras en junio y diciembre. Se va el 15 de octubre con los 15 días de preaviso de su convenio y ha disfrutado 15 días de vacaciones.
- Salario de octubre: 60 € × 15 días = 900,00 €.
- Paga de Navidad (devengo de 184 días desde el 1 de julio): 1.800 × 107 ÷ 184 = 1.046,74 €.
- Vacaciones: 30 × 288 ÷ 365 = 23,67 días; menos 15 disfrutados, 8,67 × 60 € = 520,20 €.
- Total: 2.466,94 € brutos, sin indemnización por tratarse de una dimisión.
Ejemplo 2: dimisión sin preaviso suficiente
Mismo caso, pero avisa con 5 días. Faltan 10 y su convenio permite descontarlos: 10 × 60 € = 600 €. Finiquito: 1.866,94 € brutos. Si tu convenio no prevé ese descuento, no lo des por bueno sin consultar.
Ejemplo 3: fin de contrato temporal
Contrato por circunstancias de la producción del 1 de marzo al 31 de agosto (184 días), con 1.500 euros de salario más 250 de prorrata de pagas. Cobra agosto completo (1.750 €) y 15 días de vacaciones (6 meses × 2,5) a 50 € (750 €): 2.500 € brutos. Aparte, la indemnización: 6,05 días a 57,53 € (21.000 € anuales ÷ 365) = 348,06 €.
| Concepto | Ejemplo 1 | Ejemplo 2 | Ejemplo 3 |
|---|---|---|---|
| Salario del último mes | 900,00 € | 900,00 € | 1.750,00 € |
| Paga extra proporcional | 1.046,74 € | 1.046,74 € | 0,00 € (prorrateada) |
| Vacaciones pendientes | 520,20 € | 520,20 € | 750,00 € |
| Descuento por preaviso | 0,00 € | −600,00 € | 0,00 € |
| Total del finiquito | 2.466,94 € | 1.866,94 € | 2.500,00 € (más 348,06 € de indemnización) |
¿Qué debes revisar antes de firmar el recibo de finiquito?
Comprueba que cada concepto aparece por separado, que las cifras cuadran con tu convenio y que las fechas son correctas. La empresa debe entregarte una propuesta de liquidación junto con la comunicación del cese o su preaviso, y la ley te permite firmar acompañado de un representante legal de los trabajadores (artículo 49.2).
Si la empresa impide su presencia, hazlo constar en el recibo. Y si no estás de acuerdo con las cantidades, firma añadiendo «no conforme» y la fecha.
¿No sabes si tu finiquito está bien calculado? En Gesadis lo revisamos con tu convenio antes de que firmes: primera consulta sin coste, presupuesto cerrado por escrito y respuesta en menos de 24 horas laborables. Envíanos una foto del documento por WhatsApp.
Qué significa firmar «no conforme»
Un finiquito firmado sin reservas puede tener valor liberatorio: sirve como prueba de que la empresa ya no te debe nada. La fórmula «no conforme» rompe esa presunción, y cobrar lo ofrecido no te impide reclamar el resto.
- ☐ Las fechas de alta y baja coinciden con tu contrato.
- ☐ Salario, pagas, vacaciones e indemnización aparecen por separado.
- ☐ Los días de vacaciones pendientes cuadran con los disfrutados.
- ☐ El salario diario incluye tus complementos fijos.
- ☐ Consta si firmas con representante o no.
¿Qué plazo tienes para reclamar el finiquito o impugnar el despido?
Para reclamar cantidades del finiquito tienes un año desde que pudiste exigirlas, normalmente desde el cese. Para impugnar un despido el plazo es mucho más corto: 20 días hábiles, de caducidad (artículo 59.3). Confundirlos sale caro: el finiquito admite reclamación meses después; el despido, no.
«Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.»
Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores, artículo 59.1
Cómo se reclama en La Rioja
- Presenta la papeleta de conciliación ante el Servicio de Trabajo del Gobierno de La Rioja.
- Acude al acto de conciliación con tus cálculos y tus nóminas.
- Si no hay acuerdo, presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social.
La papeleta interrumpe la prescripción (artículo 65.1 de la Ley 36/2011), y el retraso en el pago genera un interés por mora del 10 % (artículo 29.3 ET). Nuestro servicio de asesoría laboral prepara contigo la reclamación.
No es una vía excepcional: en 2025 se resolvieron 124.365 conciliaciones individuales por reclamaciones de cantidad en España, 1.088 en La Rioja, según datos de avance [Ministerio de Trabajo y Economía Social, 2026].
¿Cómo tributa y cotiza el finiquito?
El finiquito es salario, así que tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo y cotiza a la Seguridad Social. La indemnización por despido, en cambio, está exenta en la cuantía obligatoria que marca el Estatuto, con un límite de 180.000 euros.
- Retención de IRPF: como en cualquier nómina; se regulariza en tu declaración ante la AEAT.
- Exención de la indemnización: artículo 7.e de la Ley 35/2006.
- Vacaciones pagadas: cotizan en una liquidación complementaria a la del mes del cese (artículo 147.1 LGSS).
Las vacaciones pendientes retrasan el paro
Esos días son situación asimilada al alta (artículo 166.2 LGSS). La prestación del SEPE nace al terminar ese periodo, y debes pedirla en los 15 días siguientes. En Gesadis comprobamos que la empresa los haya comunicado bien a la Tesorería General de la Seguridad Social.
¿Qué errores frecuentes se cometen al calcular el finiquito?
Los errores rara vez son grandes, pero se repiten: días mal contados, pagas sobre un periodo equivocado o vacaciones valoradas solo con el salario base. Cuando en Gesadis cotejamos liquidaciones con el convenio publicado en el BOE, vemos a menudo que el trabajador firmó sin revisar. Vigila estos fallos.
- Mezclar finiquito e indemnización en una sola cifra.
- Olvidar la paga extra en curso cuando no está prorrateada.
- No restar las vacaciones disfrutadas o confundir días naturales y laborables.
- Descontar un preaviso que el convenio no prevé o cuando el cese lo decidió la empresa.
- Dejar pasar los 20 días hábiles del despido mientras se discute el finiquito.
- ¿Qué diferencia hay entre finiquito e indemnización?
- ¿Cómo se calculan las vacaciones no disfrutadas?
- ¿Se puede firmar el finiquito sin estar de acuerdo?
- ¿Cuánto tiempo hay para reclamar un finiquito mal calculado?
- ¿Cómo tributa el finiquito en el IRPF?
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio firmar el finiquito?
No estás obligado a firmar algo con lo que no estás de acuerdo. Lo recomendable es firmar añadiendo «no conforme» y la fecha: acreditas que lo has recibido, cobras lo ofrecido y conservas el derecho a reclamar diferencias durante un año.
¿Cuándo tiene que pagar la empresa el finiquito?
El Estatuto no fija un número de días: se liquida al extinguirse el contrato, y la propuesta acompaña a la comunicación del cese o a su preaviso. Tu convenio puede concretar un plazo. Si se retrasa, puedes reclamar un interés por mora del 10 % (artículo 29.3).
¿Hay finiquito si no supero el periodo de prueba?
Sí. La prueba puede terminar sin indemnización a instancia de cualquiera de las partes. Aun así, la empresa debe pagarte el salario de los días trabajados, la parte proporcional de las pagas extra y las vacaciones no disfrutadas. Depende de lo devengado, no de la causa del cese.
¿Qué pasa si la empresa no puede pagar el finiquito?
Si es insolvente o está en concurso, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) abona los salarios pendientes reconocidos en conciliación o sentencia. Tiene límites: un máximo de 120 días y un tope diario del doble del salario mínimo interprofesional, incluida la prorrata de pagas (artículo 33 del Estatuto).
¿Cobra finiquito un fijo discontinuo al acabar la campaña?
Recibe una liquidación, no un finiquito de extinción, porque el contrato sigue vivo. El artículo 29.1 del Estatuto exige que se haga con las garantías del artículo 49.2: propuesta previa y posibilidad de firmar con representante. Incluye salario pendiente, pagas no prorrateadas y, según convenio, vacaciones.
Referencias
España. (2015). Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Boletín Oficial del Estado, núm. 255.
España. (2015). Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Boletín Oficial del Estado, núm. 261.
Instituto Nacional de Estadística. (2026). Encuesta Anual de Estructura Salarial (EAES). Año 2024 [Nota de prensa]. INE.
Ministerio de Trabajo y Economía Social. (2026). Estadística de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Avance enero-diciembre 2025.
Tu finiquito, revisado antes de firmar
Un cálculo bien hecho te asegura que cobras cada día trabajado. En nuestra asesoría laboral en Logroño revisamos tu liquidación con el convenio y, si algo no cuadra, nuestro equipo laboral te ayuda a reclamarlo a tiempo. Escríbenos por WhatsApp con tu documento. Cada caso es distinto: cuéntanos el tuyo.
¿Dudas con tu finiquito? Te respondemos en menos de 24 horas laborables.
Escríbenos por WhatsApp, llámanos al 722 50 63 28 o entra en gesadis.es.